La reforma de la Constitución Política en serio

Jaime Araujo Frias

 

Marina y Rambaud (2018) sugieren que la creación humana que mejor señala el progreso es la evolución de sus derechos. Si es así es razonable convenir que el grado de civilización de un país se mide verificando el reconocimiento y cumplimiento de esos mínimos vitales denominados “derechos fundamentales”. La Constitución Política del Perú, como la de otros países de América Latina, reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda, entre otros.

 

Sin embargo, que se reconozca no quiere decir que se garantice su cumplimiento. En el Perú hemos aprendido que se puede hablar de todo sobre los derechos fundamentales mientras no se intente pasar de la teoría a la práctica. Un ejemplo de ello es que si una comunidad campesina exige que se le proteja su derecho al agua y a la salud frente a la contaminación minera, es vista como opositora al desarrollo del país. La separación entre lo proclamado y lo que realizado es tan abismal que un estudio señala que en América Latina – lo cual también incluye al Perú– la brecha es de 99% de violaciones a 1% de protección (Sánchez Rubio, 2019).

 

Una sospecha de conocimiento

 

Lo irónico de todo esto es que quienes se ocupan de sustentar y orientar la praxis constitucional, son conscientes de ello. Muchos incluso son defensores de las empresas que violan derechos fundamentales y al mismo tiempo asesores del Estado en materia constitucional. Algo aquí no está bien. ¿En qué consiste la separación entre lo proclamado y lo realizado? No tenemos la certeza, pero tenemos una idea. Una idea opina el físico Jorge Wagensberg (2017) es una sospecha de conocimiento. De manera que apoyados en esta opinión arrojaremos nuestra sospecha. Sin embargo, antes indicaremos brevemente lo que han dicho dos juristas al respecto.

Chanamé Orbe (2013) en un estudio sobre la Constitución Política del Perú advierte que el problema de la ineficacia de los derechos radica en lo económico, por lo que mejorando la economía del país se resolvería el inconveniente. Gargarella (2014) por su parte, en un estudio sobre las constituciones latinoamericanas, sostiene que el problema reside en que la “sala de máquinas” (parte orgánica de la Constitución) no avanzan al ritmo de los derechos que se proclaman, por lo que una probable solución pasaría por reformar la organización de los poderes del Estado.

La economía y los poderes del Estado sirven para resolver problemas, sin duda, por lo que mejorarlas es necesario, pero no suficiente. Esto por la siguiente razón: ningún problema se puede solventar sin hacer uso del pensamiento. ¿Por qué? La respuesta nos la sugiere Marina y Rambaud (2018): porque necesitamos pensar para conocer, conocer para comprender y comprender para tomar buenas decisiones y actuar. No obstante, en América Latina las luchas por los derechos han sido políticas y sociales, pero nunca epistemológicas (Ávila Santamaría, 2019). Es decir, no se cuestionó ni se intentó transformar el pensamiento con el cual se pretendió conocer para comprender el mencionado problema y buscar posibles soluciones.

 

Transformar el constitucionalismo

 

Si ningún problema se puede resolver sin acudir al pensamiento porque el pensamiento está en todo, entonces, ningún problema puede ser investigado a fondo sin que entre en cuestión el instrumento que sirve para plantearlo (Nicol, 1982). Ese instrumento es el pensamiento. En nuestro caso concreto, el pensamiento que sustenta y orienta la praxisconstitucional: el constitucionalismo. Por lo tanto, si no se lleva a cabo un diagnóstico del mismo a los efectos de identificar sus patologías para corregirlo, mal podríamos fundamentar y orientar la praxis constitucional.

Entonces si de lo que se trata es de resolver el problema de la separación entre lo proclamado y lo realizado en materia de derechos fundamentales, no basta con arreglar la economía, la “sala de máquinas” de la Constitución u organización de poderes. Necesitamos arreglar primero el instrumento que sirve para solucionarlo: el constitucionalismo. Por eso antes que una reforma de la Constitución, la cual es necesaria pero no suficiente, necesitamos transformar el pensamiento que debe reformarla, caso contrario se continuará haciendo más de lo mismo. Y lo mismo quiere decir, como ha escrito Zaffaroni (2016, p. 44): invocar la Constitución “para estafar a los pueblos, para legitimar su servidumbre, para evitar el ejercicio de la soberanía popular”.

 

Conclusión

 

La idea o sospecha de conocimiento a la que arribamos sugiere que, a lo mejor, el único modo de iniciar una reforma de la Constitución política en serio sea transformando el instrumento que debe llevarlo a cabo: el constitucionalismo. ¿Cómo hacerlo? No lo sabemos. No nos atrevemos a dar una solución, pero si a provocarla.

 

Referencias bibliográficas

 

Ávila Santamaría, Ramiro (2019). La utopía del oprimido. Los derechos de la Pachamama (naturaleza) y el Sumak Kawsay (Buen vivir) en el pensamiento crítico, el derecho y la literatura. México: Akal.

Chanamé Orbe, Raúl (2013). “Constitución Económica”. Derecho & Sociedad, (40), 43-63. Disponible en: .

Gargarella, Roberto (2014). Las sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010). Buenos Aires: Katz.

Marina, José Antonio y Rambaud, Javier (2018). Biografía de la humanidad. Historia de la evolución de las culturas. Barcelona: Ariel.

Nicol, Eduardo (1982). Crítica de la razón simbólica. México. Fondo de Cultura Económica.

Sánchez Rubio, David (2018). Derechos humanos instituyentes, pensamiento crítico y praxis de liberación. México: Akal.

Wagensberg, Jorge (2017). Teoría de la creatividad. Barcelona: Tusquets.

Zaffaroni, Eugenio (2016). Conferencia magistral en ocasión de recibir el doctorado honoris causa en la Universidad Nacional de José C. Paz. Buenos Aires: EDUNPAZ.

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