Gilmer Alarcón Requejo
La sentencia de segunda instancia, en el caso que vamos a denominar “Paisana Jacinta”, concluyó que hubo “vulneración a los derechos a la Dignidad Humana, Igualdad y no Discriminación, al Honor y a la Identidad Étnica y Cultural de las mujeres andinas e igualdad de género” y que tales derechos “prevalecen frente a la libertad de expresión y, a la libertad de creación artística, conforme al test de proporcionalidad efectuado”. (Véase Sumilla).
Cabe acotar, en primer lugar, la resolución de primera instancia incluyó junto a la libertad de expresión el derecho a la buena reputación, ambos derechos comprendidos en el Art 2, Inc. 7 de la Constitución. En segundo lugar, luego del test de proporcionalidad concluyó que los demandados Jorge Luis Luren Benavides Gallegos y Frecuencia Latina se abstengan de difundir y propalar la comedia “Paisana Jacinta”. La resolución de primera instancia tomó esta decisión dado que tenía al frente dos derechos, también vinculados con la dignidad humana y el orden democrático como son: la libertad de expresión y la libertad de creación artística y que medidas como la censura previa podría ser gravosa.
La sentencia de segunda instancia decidió suspender tres actividades vinculadas tanto a la libertad de expresión como a la libertad de creación artística: programa de televisión emitido en señal abierta, circo y película, y reportar a las páginas de internet para que adopten medidas pertinentes a la responsabilidad social empresarial, en torno al personaje de la “Paisana Jacinta” en todas las redes sociales. Suspender y reportar, de estas decisiones tampoco se deriva la censura previa.
Los votos singulares dan cuenta de la relevancia de los argumentos normativos nacionales y convencionales para llevar a cabo legítimas limitaciones a la libertad de expresión y a la creación artística y satírica en los casos de graves agravios de discriminación étnica y de género, sin que esto se pueda calificar de censura previa.
Respecto al derecho al honor, vinculado a la buena reputación, a la dignidad de la persona y de colectivos vulnerables, protege contra el escarnio y la humillación frente a instituciones del Estado y la sociedad. Ya el Tribunal Constitucional, en la sentencia del caso Comunidad Nativa Sawawo Hito 40 (STC 04611-2007-PA/TC) tomó postura, luego del test de proporcionalidad, respecto a la prevalencia del honor frente a las libertades comunicativas: el honor tiene una dimensión no sólo individual sino también una dimensión colectiva.
Finalmente, cabe acotar las importantes recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que implementen políticas públicas respecto de la “discriminación de cualquier índole” a fin de fortalecer la defensa de la dignidad humana, proscribir la discriminación e insinuación a la violencia de género, y que una cultura de la legalidad oriente la cooperación y la “Paz Social” en el marco de un Estado democrático y social de Derecho, en aras del proyecto aspiracional arguediano, una Constitución de “Todas las Sangres”.
19 enero 2021, día del nacimiento de José María Arguedas.